DECRETO 70/2002, de 23 de mayo , por el que se establece el Currículo de Bachillerato de la Comunidad de Castilla y León.

 
 

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo en su artículo 4.2, atribuye al Gobierno fijar los aspectos básicos del currículo que constituirán las enseñanzas mínimas para todo el Estado, con el fin de garantizar una formación común de todos los alumnos y la validez de los títulos correspondientes. Los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas en las Comunidades Autónomas que no tengan lengua oficial distinta del castellano, en ningún caso requerirán más del 65% de los horarios escolares.

Asimismo, el artículo 4.3, del mismo texto legal, dispone que las Administraciones Educativas competentes establecerán el currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo del que formarán parte, en todo caso,las enseñanzas mínimas. 

El Real Decreto 3474/2000 de 29 de diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 1700/1991, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura del Bachillerato, y el Real Decreto 1178/1992, de 2 de octubre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de Bachillerato, determina en su disposición final segunda que corresponde a las autoridades de las distintas Comunidades Autónomas dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas que sean precisas para su aplicación y desarrollo.

Por Real Decreto 1340/1999, de 31 de julio, se traspasaron las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de enseñanza no universitaria. Corresponde a la Consejería de Educación y Cultura establecer el Currículo propio para Castilla y León. Así se expresa también en el Acuerdo por la Mejora del Sistema Educativo de Castilla y León, en el que se menciona como objetivo prioritario el desarrollo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

Una vez definido el Currículo de la Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad de Castilla y León, mediante el Decreto 7/2002, de 10 de enero, es necesario configurar el de Bachillerato para esta Comunidad Autónoma y establecer una adecuada conexión entre ambos. 

El Bachillerato constituye una etapa de la Educación Secundaria de carácter no obligatoria y de dos cursos de duración, que tiene las finalidades de proporcionar a los alumnos una formación general que favorezca una mayor madurez intelectual y humana, así como una mayor capacidad para adquirir una amplia gama de saberes y habilidades. Asimismo, les debe aportar una preparación que asegure las bases para estudios posteriores, tanto universitarios como de formación profesional, o para incorporarse a la vida activa. Estas diversas finalidades han de estar presentes, de forma equilibrada, en la determinación del currículo y organización de esta etapa educativa.

La formación intelectual exige la profundización en los contenidos que configuran el Currículo y el dominio de las técnicas de trabajo. Con carácter general, debe utilizarse una metodología educativa activa, que facilite el trabajo autónomo del alumno y, al mismo tiempo, constituya un estímulo para el trabajo en equipo, que sirva para fomentar las técnicas de investigación, aplicar los fundamentos teóricos y dar traslado de lo aprendido a la vida real.

Dado que el Bachillerato debe favorecer una formación integral del alumno, el Currículo incorporará, aparte de los conocimientos académicos, un conjunto de actitudes, valores y normas. La educación social y cívica así como la educación moral, estarán sistemáticamente presentes a lo largo de esta etapa, de tal forma que le capaciten para actuar con autonomía y responsabilidad en el seno de una sociedad pluralista, en la cual tendrá que convivir con valores, creencias y culturas variadas.

Al mismo tiempo, las enseñanzas del Bachillerato permitirán que el alumno curse sus estudios de acuerdo con sus preferencias, gracias a la elección de una modalidad,una opción concreta y unas determinadas materias optativas. Ello le permitirá emprender itinerarios educativos personalizados en armonía con sus aptitudes, intereses y motivaciones.

En su virtud, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León en su reunión de

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.1. El presenteDecreto tiene por objeto la aprobación del Currículo de Bachillerato de la Comunidad de Castilla y León, que se incorpora como Anexo al mismo.

2. A los efectos de este Decreto, se entiende por Currículo de Bachillerato el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de esta etapa educativa que regulan la práctica docente.

Artículo 2º.- Capacidades del Bachillerato. Con el fin de contribuir al desarrollo de las capacidades a las que se refiere el artículo 26 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, los alumnos al término de la etapa deberán conseguir:

a) Dominar la lengua castellana o española.
b) Expresarse con fluidez y corrección en las lenguas extranjeras objeto de estudio.

c) Analizar y valorar críticamente las realidades y problemas del mundo contemporáneo, así como los antecedentes y factores que influyen en él.

d) Comprender los elementos fundamentales de la investigación y del método científico.

e) Consolidar una madurez personal, social y moral que les permita actuar de forma responsable, crítica y autónoma. Fomentar un sentido ético que propicie actitudes de solidaridad, tolerancia y respeto hacia los demás como valores fundamentales.

f) Participar de forma activa y solidaria en el desarrollo de su entorno social y espacial.

g) Dominar los conocimientos científicos y tecnológicos fundamentales y las habilidades básicas propias de la modalidad escogida, con una visión integradora de las distintas materias

h) Desarrollar la sensibilidad artística y literaria como fuente de formación y enriquecimiento cultural.

i) Utilizar la educación física y el deporte para favorecer el desarrollo personal y mejorar la calidad de vida.

j) Utilizar de forma responsable y crítica los medios y recursos que la tecnología pone a su disposición.

k) Conocer y valorar la aportación cultural y el patrimonio de Castilla y León.

Artículo 3º.- Estructura del Bachillerato. 1. El Bachillerato, cuya duración es de dos cursos académicos que se cursan a partir de los dieciséis años de edad, se organiza en cuatro modalidades diferentes: 

a) Artes. 

b) Ciencias de la Naturaleza y de la Salud. 

c) Humanidades y Ciencias Sociales. 

d) Tecnología. 

2. Las materias del Bachillerato que los alumnos deben cursar en cada una de las modalidades son: materias comunes, materias propias y materias optativas.

Artículo 4º.- Materias comunesSon materias comunes para todos los alumnos, con independencia de la modalidad elegida, las siguientes: 

En primer curso: Educación Física, Filosofía I, Lengua Castellana y Literatura I, y Lengua Extranjera I.

En segundo curso: Filosofía II, Lengua Castellana y Literatura II, Historia y Lengua Extranjera II.

Artículo 5º.-Materias propias. 1. Son materias propias de cada una de las modalidades establecidas las siguientes:

a) Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud: 

En primer curso: Biología y Geología, Dibujo Técnico I, Física y Químicay Matemáticas I. 

En segundo curso: Biología, Ciencias de la Tierra y Medioambientales, Dibujo Técnico II, Física, Química y Matemáticas II.

b) Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales: 

En primer curso: Economía, Griego I, Historia del Mundo Contemporáneo, Latín Iy Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I. 

En segundo curso: Economía y Organización de Empresas, Griego II, Geografía, Historia del Arte, Historia de la Música, Latín II y Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II.

c) Modalidad de Tecnología: 

En primer curso: Dibujo Técnico I,Física y Química, Matemáticas I y Tecnología Industrial I.

En segundo curso: Dibujo Técnico II, Física, Electrotecnia, Matemáticas II, Mecánica y Tecnología Industrial II.

d) Modalidad de Artes: 

En primer curso: Dibujo Artístico I, Dibujo Técnico I y Volumen.

En segundo curso: Dibujo Artístico II, Dibujo Técnico II, Fundamentos de Diseño, Historia del Arte, Imagen y Técnicas de Expresión Gráfico-Plástica.

2. Cada modalidad de Bachillerato podrá organizarse en opciones específicas.

Artículo 6º.-Materias optativas. 1. Los centros podrán ofertar como materias optativas: 

a)Materias optativas comunes para todas las modalidades.

b)Materias optativas vinculadas a cada modalidad.

c)Materias específicas de la propia modalidad no incluidas entre las que componen el itinerario elegido por el alumno o materias específicas de una modalidad distinta de la cursada.

2. Los alumnos cursarán una materia optativa en el primer curso de Bachillerato y otra en el segundo, elegidas de entre las que les ofrezca el centro. 

3. Corresponde a la Consejería de Educación y Cultura el establecimiento del repertorio de materias optativas, así como los procedimientos para autorizar a los centros las que oferten a sus alumnos.

Artículo 7º.-Enseñanzas de Religión y actividad de estudio alternativa a la Religión. 1.- La enseñanza de Religión, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional segunda de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, será materia de oferta obligada para los centros y de carácter voluntario para los alumnos. Los alumnos cursarán en primer curso Religión o Sociedad, Cultura y Religión.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre, por el que se regula la enseñanza de Religión, los alumnos que no elijan la enseñanza de esta materia tendrán que cursar Sociedad, Cultura y Religión cuyo currículo es el determinado en la Resolución de la Dirección General de Renovación Pedagógica de 16 de agosto de 1995. Al formalizar la matrícula, los padres de los alumnos o los propios alumnos, cuando éstos sean mayores de edad, manifestarán su elección al respecto.

Artículo 8º.- Horarios. La Consejería de Educación y Cultura establecerá los horarios semanales de las materias de Bachillerato, respetando el horario escolar recogido en el Real Decreto 1178/1992, modificado por el Real Decreto 3474/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a Bachillerato.

Artículo 9º.-Proyecto curricular de etapa. El proyecto curricular de etapa incluirá la distribución por cursos de los objetivos, contenidos, metodología y criterios de evaluación, de conformidad con el Currículo del Anexo del presente Decreto, así como su propia evaluación en cuanto a procesos de enseñanza-aprendizaje y resultados conseguidos.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Calendario de implantación. La implantación de los contenidos curriculares establecidos en el presente Decreto tendrá lugar en el curso académico 2002/2003 para primer curso de Bachillerato y en el curso académico 2003/2004 para segundo curso de dicha etapa educativa.

Segunda. Adaptación para la educación de adultos. La Consejería de Educación y Cultura podrá adaptar a las características, condiciones y necesidades de la población adulta, la organización y metodología del Bachillerato para adultos, tanto en su modalidad de educación presencial como en la de educación a distancia.

DisposiciOnES finalES

Primera. Desarrollo normativo. Se faculta al Consejero de Educación y Cultura para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de lo establecido en este Decreto.

Segunda. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, a 

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA

DE CASTILLA Y LEÓN

Juan Vicente Herrera Campo

EL CONSEJERO

DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Tomás Villanueva Rodríguez