La
Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General
del Sistema Educativo en su artículo 4.2, atribuye al Gobierno fijar
los aspectos básicos del currículo que constituirán
las enseñanzas mínimas para todo el Estado, con el fin de
garantizar una formación común de todos los alumnos y la
validez de los títulos correspondientes. Los contenidos básicos
de las enseñanzas mínimas en las Comunidades Autónomas
que no tengan lengua oficial distinta del castellano, en ningún
caso requerirán más del 65% de los horarios escolares.
Asimismo,
el artículo 4.3, del mismo texto legal, dispone que las Administraciones
Educativas competentes establecerán el currículo de los distintos
niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo del
que formarán parte, en todo caso,las
enseñanzas mínimas.
El
Real Decreto 3474/2000 de 29 de diciembre, por el que se modifican el Real
Decreto 1700/1991, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura
del Bachillerato, y el Real Decreto 1178/1992, de 2 de octubre, por el
que se establecen las enseñanzas mínimas de Bachillerato,
determina en su disposición final segunda que corresponde a las
autoridades de las distintas Comunidades Autónomas dictar, en el
ámbito de sus respectivas competencias, las normas que sean precisas
para su aplicación y desarrollo.
Por
Real Decreto 1340/1999, de 31 de julio, se traspasaron las funciones y
servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla
y León en materia de enseñanza no universitaria. Corresponde
a la Consejería de Educación y Cultura establecer el Currículo
propio para Castilla y León. Así se expresa también
en el Acuerdo por la Mejora del Sistema Educativo de Castilla y León,
en el que se menciona como objetivo prioritario el desarrollo de lo dispuesto
en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.
Una
vez definido el Currículo de la Educación Secundaria Obligatoria
de la Comunidad de Castilla y León, mediante el Decreto 7/2002,
de 10 de enero, es necesario configurar el de Bachillerato para esta Comunidad
Autónoma y establecer una adecuada conexión entre ambos.
El Bachillerato constituye una etapa de la Educación Secundaria de carácter no obligatoria y de dos cursos de duración, que tiene las finalidades de proporcionar a los alumnos una formación general que favorezca una mayor madurez intelectual y humana, así como una mayor capacidad para adquirir una amplia gama de saberes y habilidades. Asimismo, les debe aportar una preparación que asegure las bases para estudios posteriores, tanto universitarios como de formación profesional, o para incorporarse a la vida activa. Estas diversas finalidades han de estar presentes, de forma equilibrada, en la determinación del currículo y organización de esta etapa educativa.
La formación intelectual exige la profundización en los contenidos que configuran el Currículo y el dominio de las técnicas de trabajo. Con carácter general, debe utilizarse una metodología educativa activa, que facilite el trabajo autónomo del alumno y, al mismo tiempo, constituya un estímulo para el trabajo en equipo, que sirva para fomentar las técnicas de investigación, aplicar los fundamentos teóricos y dar traslado de lo aprendido a la vida real.
Dado que el Bachillerato debe favorecer una formación integral del alumno, el Currículo incorporará, aparte de los conocimientos académicos, un conjunto de actitudes, valores y normas. La educación social y cívica así como la educación moral, estarán sistemáticamente presentes a lo largo de esta etapa, de tal forma que le capaciten para actuar con autonomía y responsabilidad en el seno de una sociedad pluralista, en la cual tendrá que convivir con valores, creencias y culturas variadas.
Al mismo tiempo, las enseñanzas del Bachillerato permitirán que el alumno curse sus estudios de acuerdo con sus preferencias, gracias a la elección de una modalidad,una opción concreta y unas determinadas materias optativas. Ello le permitirá emprender itinerarios educativos personalizados en armonía con sus aptitudes, intereses y motivaciones.
En su virtud, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León en su reunión de
DISPONGO:
Artículo
1º.-Objeto.1.
El
presenteDecreto tiene por objeto
la aprobación del Currículo de Bachillerato de la Comunidad
de Castilla y León, que se incorpora como Anexo al mismo.
2.
A los efectos de este Decreto, se entiende por Currículo de Bachillerato
el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos
y criterios de evaluación de esta etapa educativa que regulan la
práctica docente.
c)
Analizar y valorar críticamente las realidades y problemas del mundo
contemporáneo, así como los antecedentes y factores que influyen
en él.
d)
Comprender los elementos fundamentales de la investigación y del
método científico.
e) Consolidar una madurez personal, social y moral que les permita actuar de forma responsable, crítica y autónoma. Fomentar un sentido ético que propicie actitudes de solidaridad, tolerancia y respeto hacia los demás como valores fundamentales.
f)
Participar de forma activa y solidaria en el desarrollo de su entorno social
y espacial.
g) Dominar los conocimientos científicos y tecnológicos fundamentales y las habilidades básicas propias de la modalidad escogida, con una visión integradora de las distintas materias
h) Desarrollar la sensibilidad artística y literaria como fuente de formación y enriquecimiento cultural.
i)
Utilizar la educación física y el deporte para favorecer
el desarrollo personal y mejorar la calidad de vida.
j)
Utilizar de forma responsable y crítica los medios y recursos que
la tecnología pone a su disposición.
k)
Conocer y valorar la aportación cultural y el patrimonio de Castilla
y León.
Artículo
3º.-
Estructura del Bachillerato.
1. El Bachillerato, cuya duración es de dos cursos académicos
que se cursan a partir de los dieciséis años de edad, se
organiza en cuatro modalidades diferentes:
a)
Artes.
b)
Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.
c)
Humanidades y Ciencias Sociales.
d)
Tecnología.
2.
Las materias del Bachillerato que los alumnos deben cursar en cada una
de las modalidades son: materias comunes, materias propias y materias optativas.
Artículo
4º.- Materias
comunes. Son
materias comunes para todos los alumnos, con independencia de la modalidad
elegida, las siguientes:
En
primer curso: Educación Física, Filosofía I, Lengua
Castellana y Literatura I, y Lengua Extranjera I.
En
segundo curso: Filosofía II, Lengua Castellana y Literatura II,
Historia y Lengua Extranjera II.
Artículo
5º.-Materias
propias. 1. Son materias propias de cada una de las modalidades
establecidas las siguientes:
a)
Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud:
En
primer curso: Biología y Geología, Dibujo Técnico
I, Física y Químicay
Matemáticas I.
En
segundo curso: Biología, Ciencias de la Tierra y Medioambientales,
Dibujo Técnico II, Física, Química y Matemáticas
II.
b)
Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales:
En
primer curso: Economía, Griego I, Historia del Mundo Contemporáneo,
Latín Iy Matemáticas
Aplicadas a las Ciencias Sociales I.
En
segundo curso: Economía y Organización de Empresas, Griego
II, Geografía, Historia del Arte, Historia de la Música,
Latín II y Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales
II.
c)
Modalidad de Tecnología:
En
primer curso: Dibujo Técnico I,Física
y Química, Matemáticas I y Tecnología Industrial I.
En
segundo curso: Dibujo Técnico II, Física, Electrotecnia,
Matemáticas II, Mecánica y Tecnología Industrial II.
d)
Modalidad de Artes:
En
primer curso: Dibujo Artístico I, Dibujo
Técnico I y Volumen.
En
segundo curso: Dibujo Artístico II, Dibujo Técnico
II, Fundamentos de Diseño, Historia del Arte, Imagen y Técnicas
de Expresión Gráfico-Plástica.
2.
Cada modalidad de Bachillerato podrá organizarse en opciones específicas.
Artículo
6º.-Materias
optativas.
1. Los centros podrán ofertar como materias optativas:
a)Materias
optativas comunes para todas las modalidades.
b)Materias
optativas vinculadas a cada modalidad.
c)Materias
específicas de la propia modalidad no incluidas entre las que componen
el itinerario elegido por el alumno o materias específicas de una
modalidad distinta de la cursada.
2.
Los alumnos cursarán una materia optativa en el primer curso de
Bachillerato y otra en el segundo, elegidas de entre las que les ofrezca
el centro.
3.
Corresponde a la Consejería de Educación y Cultura el establecimiento
del repertorio de materias optativas, así como los procedimientos
para autorizar a los centros las que oferten a sus alumnos.
Artículo
7º.-Enseñanzas
de Religión y actividad de estudio alternativa a la Religión.
1.- La enseñanza de Religión, de conformidad con lo dispuesto
en la Disposición adicional segunda de la Ley 1/1990, de 3 de octubre,
de Ordenación General del Sistema Educativo, será materia
de oferta obligada para los centros y de carácter voluntario para
los alumnos. Los alumnos cursarán en primer curso Religión
o Sociedad, Cultura y Religión.
2.
De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre,
por el que se regula la enseñanza de Religión, los alumnos
que no elijan la enseñanza de esta materia tendrán que cursar
Sociedad, Cultura y Religión cuyo currículo es el determinado
en la Resolución de la Dirección General de Renovación
Pedagógica de 16 de agosto de 1995. Al formalizar la matrícula,
los padres de los alumnos o los propios alumnos, cuando éstos sean
mayores de edad, manifestarán su elección al respecto.
Artículo
8º.- Horarios.
La Consejería de Educación y Cultura establecerá los
horarios semanales de las materias de Bachillerato, respetando el horario
escolar recogido en el Real Decreto 1178/1992, modificado por el Real Decreto
3474/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas
mínimas correspondientes a Bachillerato.
Artículo
9º.-Proyecto
curricular de etapa. El
proyecto curricular de etapa incluirá la distribución por
cursos de los objetivos, contenidos, metodología y criterios de
evaluación, de conformidad con el Currículo del Anexo del
presente Decreto, así como su propia evaluación en cuanto
a procesos de enseñanza-aprendizaje y resultados conseguidos.
DISPOSICIONES
ADICIONALES
Primera.
Calendario de implantación. La implantación de los contenidos
curriculares establecidos en el presente Decreto tendrá lugar en
el curso académico 2002/2003 para primer curso de Bachillerato y
en el curso académico 2003/2004 para segundo curso de dicha etapa
educativa.
Segunda.
Adaptación para la educación de adultos. La Consejería
de Educación y Cultura podrá adaptar a las características,
condiciones y necesidades de la población adulta, la organización
y metodología del Bachillerato para adultos, tanto en su modalidad
de educación presencial como en la de educación a distancia.
DisposiciOnES
finalES
Primera.
Desarrollo
normativo. Se faculta al Consejero de Educación y Cultura para
dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y
desarrollo de lo establecido en este Decreto.
Segunda.
Entrada
en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla
y León.
Valladolid,
a
EL
PRESIDENTE DE LA JUNTA
DE
CASTILLA Y LEÓN
Juan
Vicente Herrera Campo
EL
CONSEJERO
DE
EDUCACIÓN Y CULTURA
Tomás
Villanueva Rodríguez